Ley N° 21.759 modifica el Código de Aguas para facilitar la construcción de tranques de uso agrícola

El pasado 9 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.759 que modificó el Código de Aguas con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola.

De acuerdo al texto anterior del artículo 294 del CA, la construcción de ciertas obras, entre las que se encuentran los embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura, requerirán de la aprobación del Director General de Aguas.

Luego el artículo 295 del CA establece que la DGA otorgará la autorización una vez aprobado el proyecto definitivo y siempre que se haya comprobado que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas, e indica que un reglamento especial fijará las condiciones técnicas que deberá cumplir el proyecto, construcción y operación de las obras.

Por su parte, la letra a) del artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente dispone que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) los “acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas (…)”.

De esta forma, bajo el texto anterior del CA, para la construcción de tranques de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura, se requería tramitar la autorización de la DGA y pasar por el SEIA, exigencias que demoran la construcción de las obras y conllevan costos financieros asociados.

La Ley N°21.759 modifica el artículo 294 del CA, estableciendo que a partir de su entrada en vigencia requerirán de la aprobación del Director General de Aguas la construcción de: (i) embalses que se construyan en un cauce natural cuya capacidad sea superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura y (ii) los embalses que se construyan fuera de un cauce natural de cuya capacidad sea superior a 150.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 7 metros de altura.

Es decir, tratándose de tranques construidos fuera de un cauce natural, se eleva la capacidad y altura de los muros de aquellos que podrán construirse sin requerir autorización de la DGA ni evaluación de impacto ambiental a 150.000 metros cúbicos o muros de más de 7 metros de altura.

Asimismo, la citada ley agrega un nuevo inciso final, de acuerdo al cual el propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros y que no requiera de la aprobación de la DGA, previo a la construcción del embalse o tranque deberá comunicar mediante declaración jurada a la DGA la información requerida en el citado inciso y una vez terminada la obra (plazo de 6 meses) deberá remitirle copia de los proyectos definitivos para su inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa.

Vigencia:

La modificación introducida por la Ley N°21.759 entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026 y dentro de este plazo deberá haberse actualizado el reglamento a que hace referencia el artículo 295 del CA.

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