Observatorio Reforma Procesal Civil — Capítulo 2: Mediación Previa Obligatoria.

¿Un nuevo paso antes de demandar?

Continuamos con nuestro Observatorio de la Reforma Procesal Civil, la serie en la que revisamos, capítulo a capítulo, los cambios que el proyecto de nuevo Código Procesal Civil podría introducir en la forma de litigar en Chile.

Del artículo 258 al artículo 256

En el primer capítulo revisamos los requisitos de la demanda, regulados en el artículo 258 del proyecto. Uno de los puntos que apareció allí fue el certificado de mediación frustrada, que el proyecto exige acompañar a la demanda cuando corresponda.

Ese detalle nos lleva directo al segundo capítulo: ¿qué propone exactamente el nuevo artículo 256 sobre mediación judicial?

Qué propone la reforma

Las indicaciones del Ejecutivo de 2021 incorporan un nuevo artículo 256, que se estructura en torno a cuatro ideas centrales:

  • Servicio de mediación: la Unidad de Atención de Público y Mediación deberá prestar o coordinar el servicio.
  • Mediación solicitada u ordenada: procede si la solicita un interesado, o si el juez la ordena previa sugerencia a las partes, conforme al Código.
  • Mediación previa obligatoria: en ciertas materias, las partes deberán someterse a mediación antes de interponer la demanda.
  • Medidas urgentes y suspensión de plazo: la mediación no impide solicitar medidas prejudiciales o cautelares, y suspende el plazo del artículo 199 mientras esté en curso.

¿En qué casos sería obligatoria la mediación?

Según el inciso segundo del artículo 256, deberán someterse a mediación previa a la interposición de la demanda las causas relativas a:

  • Cobro de pesos
  • Arrendamiento de bienes
  • Indemnización de perjuicios
  • Partición de bienes
  • Infracciones a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (con excepción del procedimiento del Párrafo 3°, Título IV de dicha ley)

¿Y si necesito actuar con urgencia?

El proyecto resguarda que esta exigencia no deje al actor sin herramientas urgentes. Aun en las materias sujetas a mediación previa obligatoria, siempre podrán interponerse medidas prejudiciales y medidas cautelares.

Además, si se concedió una medida prejudicial cautelar, el plazo para presentar la demanda y pedir su mantención como cautelar —que no puede exceder de 30 días— se suspende mientras esté en curso la mediación.

La demanda ya no sería siempre el primer paso

Este es, quizás, el cambio más relevante del capítulo: en ciertas materias, la mediación previa operaría como una etapa obligatoria anterior al inicio del juicio. El camino sería mediación previa obligatoria → certificado de mediación frustrada (si fracasa) → demanda (art. 258, N° 8).

En otras palabras: la demanda no siempre sería el primer acto estratégico del conflicto. En ciertos casos, la estrategia litigiosa comenzaría antes, con una mediación obligatoria.

* Se trata de un proyecto de ley en tramitación, por lo que su contenido puede variar hasta su publicación definitiva. Las propias indicaciones contemplan, además, que las normas sobre mediación obligatoria y facultativa entrarían en vigencia una vez que se dicten las leyes que regulen la materia. El objetivo de esta serie es mostrar hacia dónde avanza la discusión.