¿La demanda pasa a ser más exigente?
Iniciamos el Observatorio de la Reforma Procesal Civil, una nueva serie en la que iremos revisando, capítulo a capítulo, los temas más relevantes que esta reforma podría cambiar en la forma de litigar en Chile.
Iniciamos con uno básico, pero decisivo: los requisitos de la demanda.
Marco vigente: qué dice hoy el CPC
Hoy, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil exige que la demanda contenga la designación del tribunal ante quien se entabla, la individualización del demandante y del demandado (nombre, domicilio y profesión u oficio, además del medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial), la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, y la enunciación precisa de las peticiones sometidas al fallo del tribunal.
Propuesta de reforma: qué plantea el proyecto
El proyecto —texto aprobado por la Cámara en 2014, con las indicaciones del Ejecutivo de 2021— mantiene esa misma estructura, pero la intensifica. La demanda deberá presentarse por escrito a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, e incorporar mayores exigencias de individualización del actor (incluyendo cédula o RUT) y del demandado, la cuantía de la causa cuando sea determinable, y, en los casos que proceda, el certificado de mediación frustrada.
La diferencia más relevante está en la prueba: la demanda no solo debe exponer los hechos y el derecho aplicable, sino también indicar con precisión los medios de prueba con los que esos hechos se acreditarán —individualizando testigos y peritos y los puntos sobre los que declararán— y acompañar toda la prueba documental de la que el actor intente valerse. Como regla general, además, no podrá ofrecerse ni producirse prueba fuera de las oportunidades que la propia ley contempla.
Efectos del incumplimiento
Bajo el CPC vigente, el juez puede, de oficio, no dar curso a la demanda que omita los tres primeros requisitos del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.
El proyecto avanza hacia un esquema más estructurado: si la demanda no cumple con los requisitos formales, el tribunal dispondrá su subsanación en un plazo máximo de 10 días; de no subsanarse, se apercibirá a la parte con tener la demanda por no presentada y su archivo. A esto se suma la posibilidad de que el tribunal declare la inadmisibilidad de plano en casos como falta de jurisdicción, incompetencia absoluta, litispendencia, falta de capacidad o representación, manifiesta falta de legitimación, u otro defecto que afecte la existencia, validez o eficacia de la acción.
En síntesis
La demanda hoy ya ordena el juicio. La reforma no cambia esa lógica, la intensifica: exige que, desde el escrito inicial, el actor conecte con mayor precisión los hechos, el petitorio y la prueba. Esto puede ordenar mejor el juicio desde su inicio, pero también exige preparar la demanda con más rigor y profundidad.
* El proyecto de nuevo Código Procesal Civil se encuentra actualmente en discusión legislativa. Los artículos aquí comentados pueden experimentar modificaciones durante su tramitación, hasta la publicación definitiva de la ley.