Seguimos con nuestro Observatorio de la Reforma Procesal Civil. En los capítulos anteriores revisamos los requisitos de la demanda y la mediación previa obligatoria en ciertas materias. Ahora pasamos al paso siguiente: el emplazamiento de la demanda.
La pregunta es simple, pero relevante: ¿cuándo queda el demandado incorporado al juicio?
El artículo 260: la fórmula del emplazamiento
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en 2014 contiene una regla expresa sobre este punto. En su artículo 260, dentro del capítulo «Del emplazamiento», señala que el demandado se entenderá legalmente emplazado al juicio cuando la demanda haya sido válidamente notificada y haya transcurrido el plazo que la ley le otorga para contestarla.
Primer elemento: la notificación válida de la demanda
El artículo 261 del texto Cámara 2014 señala que si la demanda corresponde a la primera notificación del proceso, deberá notificarse personalmente al demandado; en los demás casos, por cédula.
Segundo elemento: el plazo para contestar
El artículo 262 del texto Cámara 2014 establece que el término para contestar sería de 30 días si el demandado es notificado dentro de la provincia donde funciona el tribunal, 45 días si es notificado fuera de esa provincia, y 60 días si es notificado fuera del territorio de la República.
¿Cambia la regla si hay varias partes?
De acuerdo al artículo 263 del texto Cámara 2014, en materia de pluralidad de partes, el proyecto mantiene una lógica similar a la actual: si hay varios demandados, el plazo corre para todos a la vez, hasta el vencimiento del plazo del último notificado; y si hay varios demandantes, el plazo aumenta en un día por cada tres demandantes sobre diez, con un máximo de treinta días.
Una regla conocida, ahora sistematizada
La novedad, entonces, no está necesariamente en revolucionar la institución del emplazamiento, sino en sistematizarla expresamente dentro del articulado del procedimiento declarativo. En síntesis: el proyecto ordena en el texto legal cuándo el demandado queda legalmente emplazado al juicio.
* Se trata de un proyecto de ley en tramitación, por lo que su contenido puede variar hasta su publicación definitiva. Los artículos citados corresponden al texto aprobado por la Cámara de Diputados en 2014, sin perjuicio de la numeración que resulte de indicaciones posteriores.