Observatorio Reforma Procesal Civil — Capítulo 4: Actitudes del demandado frente a la demanda.

Seguimos con nuestro Observatorio de la Reforma Procesal Civil. En los capítulos anteriores revisamos los requisitos de la demanda, la mediación previa obligatoria y el emplazamiento de la demanda. Ahora pasamos al paso siguiente: las actitudes del demandado frente a la demanda.

Una vez notificado, ¿qué puede hacer el demandado? Y, además, ¿qué ocurre si no hace nada?

El artículo 264: la rebeldía

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en 2014 regula esta materia en un capítulo especial, denominado «De las actitudes del demandado frente a la demanda». Antes de enumerar esas actitudes, el artículo 264 contempla la rebeldía. Si el demandado, debidamente emplazado, no comparece dentro del plazo correspondiente, el tribunal tendrá por evacuado el trámite de contestación de la demanda y el proceso seguirá su curso. Además, el demandado rebelde podrá comparecer en cualquier estado del proceso, respetando lo ya actuado con antelación.

El artículo 265: el mapa de posibles reacciones

El artículo 265 del texto Cámara 2014 enumera las actitudes que puede adoptar el demandado: allanarse total o parcialmente a la demanda, plantear excepciones previas, contestar la demanda y, eventualmente, deducir reconvención. Si adopta más de una de estas actitudes, debe hacerlo en el mismo escrito, formulando sus peticiones de modo subsidiario si fueran incompatibles.

El artículo 266: el allanamiento a la demanda

De acuerdo al artículo 266 del texto Cámara 2014, el demandado puede allanarse a la demanda en su contestación o con posterioridad, en la audiencia preliminar. El allanamiento puede ser total o parcial. En caso de allanamiento total, o cuando no se contradigan hechos sustanciales y pertinentes afirmados por el actor, el tribunal deberá dictar sentencia definitiva, concluida la audiencia preliminar, sin necesidad de prueba ni otro trámite.

El artículo 267: las excepciones previas

El artículo 267 del texto Cámara 2014 enumera doce excepciones previas que el demandado puede oponer: falta de jurisdicción o incompetencia del tribunal; litispendencia; ineptitud del libelo por incumplimiento de requisitos; incapacidad del actor o falta de personería o representación; falta de constitución de litisconsorcio necesario, activo o pasivo; prescripción de la acción; caducidad del derecho; cosa juzgada; falta manifiesta de legitimación o interés; pago efectivo de la deuda; beneficio de excusión; y cualquier otro defecto que pudiera afectar la existencia, validez o eficacia del proceso.

Contestación y reconvención

El demandado puede, además, contestar la demanda, exponiendo sus defensas frente a la pretensión del actor, y, eventualmente, deducir reconvención, formulando una pretensión propia contra el demandante. La reconvención debe formularse por escrito junto con la contestación y cumplir con los mismos requisitos y contenido establecidos para la demanda.

Unas alternativas conocidas, ahora ordenadas

Hoy también conocemos estas alternativas: rebeldía, allanamiento, excepciones dilatorias, contestación y reconvención. La diferencia está en que el proyecto las presenta como una hoja de ruta expresa de las actitudes del demandado frente a la demanda, y no solo como «contestar o no contestar». Además, amplía y ordena las excepciones previas, que ya no coinciden exactamente con el catálogo tradicional de excepciones dilatorias del Código de Procedimiento Civil.

En síntesis: una vez notificado, el demandado enfrenta un mapa de decisiones procesales. Puede no comparecer, allanarse, oponer excepciones previas, contestar y, eventualmente, reconvenir. Cada una de esas decisiones puede incidir en el curso posterior del juicio. En las próximas entregas revisaremos con más detalle las excepciones previas y la contestación de la demanda.

* Se trata de un proyecto de ley en tramitación, por lo que su contenido puede variar hasta su publicación definitiva. Los artículos citados corresponden al texto aprobado por la Cámara de Diputados en 2014, sin perjuicio de la numeración que resulte de indicaciones posteriores.